SUBSIDIOS Y AYUDAS DEL GOBIERNO DURANTE LA CRISIS SANITARIA

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) viene tomando medidas desde el comienzo de la alerta sanitaria para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID- 19.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha establecido medidas extraordinarias en materia de la protección por desempleo, que estarán vigentes mientras dure esta situación. Además, todas las medidas adoptadas por el SEPE afectan a las situaciones directamente vinculadas al COVID, aunque hayan sucedido antes del 18 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor de la norma.

En el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, se contemplan dos situaciones legales de desempleo derivadas de la situación creada por el COVID-19:

  • Se amplía la cobertura de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras cuyos contratos hayan sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior, así como a quienes lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme y  la empresa desistió de celebrar el contrato por causa del COVID-19.

Protección por desempleo a los trabajadores afectados por ERTEs

Dentro de las medidas específicas adoptadas en el marco de los procedimientos de suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de jornada (ERTEs), se establece la protección del conjunto de los trabajadores que se vean afectados por un ERTE, incluido aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios de acceso a la prestación.

Por otra parte, el acceso por parte de las personas trabajadoras afectadas a la prestación por desempleo en estas circunstancias no consume posibles prestaciones futuras.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, modifica la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor dispuesta en el apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19., estableciendo que la fuerza mayor podrá ser parcial.

En este sentido, la fuerza mayor  puede no extenderse a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa de fuerza mayor en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial.

Protección específica para personas socias trabajadoras de cooperativas

Se acuerdan las mismas medidas que para trabajadores afectados por un ERTE a aquellas personas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas que hayan cotizado por desempleo.

Situación fijos discontinuos

En este apartado encontrarás las medidas extraordinarias adoptadas materia de protección por desempleo a las personas trabajadoras fijas-discontinuas  y a las  que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Suspensión de plazos: no se recortan derechos por presentar solicitudes fuera de plazo

Ante la situación excepcional que se está atravesando, nadie va a perder ningún derecho por presentar una solicitud fuera de plazo. Se considerarán  en plazo  las solicitudes presentadas por cualquier cauce durante el periodo en que estén vigor las medidas específicas para este periodo.

Medidas extraordinarias en materia de subsidios

Se han adoptado igualmente medidas destinadas a proteger a los ciudadanos ante el contexto actual, evitando que se vean perjudicados por no poder cumplir determinados requisitos para acceder o continuar percibiendo un subsidio. Así:

  • No se tiene que solicitar la prórroga del subsidio, manteniéndose el pago del mismo transcurridos los 6 meses de plazo.
  • No se interrumpirá el pago de los subsidios por desempleo por la falta de presentación de la Declaración Anual de Rentas (DAR) en el caso de personas beneficiarias del subsidio para trabajadores mayores de 52 años.

Desde el inicio de la situación excepcional motivada por la evolución del COVID 19, se han tomado medidas que han tratado de conciliar, por un lado, el cumplimiento de las exigencias de salud pública, y por otro, la preservación de los derechos de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Prestaciones por desempleo

Ante las limitaciones de movilidad de las personas y el cierre al público de las oficinas de prestaciones, se han adoptado actuaciones destinadas a dar atención a una demanda creciente:

  • Se está trabajando desde el interior de las Oficinas de Prestaciones para atender las solicitudes.
  • Se ha reforzado la atención telefónica y por medios telemáticos.
  • Se ha establecido la petición on line de CITA PREVIA VIRTUAL : desde el SEPE se contactará a las personas citadas para atender sus solicitudes, debiéndose indicar un correo electrónico de contacto.
  • Se está trabajando en el procedimiento para las solicitudes de prestaciones por desempleo de las personas trabajadoras afectadas por un procedimiento de suspensión temporal  en el contexto actual.

Si se encuentra en situación de desempleo no motivada por un ERTE

AYUDAS DEL GOBIERNO POR EL COVID-19

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20 comentarios en “SUBSIDIOS Y AYUDAS DEL GOBIERNO DURANTE LA CRISIS SANITARIA”

  1. Kellys Sandoval

    Que ayuda puedo solicitar siendo inmigrante sin DNI ni NIE aún de España?.
    Estoy sin trabajo a raíz del covid 19,no tengo dinero para pagar la renta y tampoco para comprar alimentos.
    Donde puedo averiguar?por favor

  2. Ami me despidieron el 13 de marzo con contrato en vigor hasta mayo y ne dicen en el paro que no tengo ningún subsidio ni nada que no me pueden ayudar, tengo que pagar un alquiler y no tengo ninguna prestación.

  3. Néstor Martín

    Buenas tardes a mí me dieron de baja el 18 de marzo en medio de un contrato por servicios aún no concluido. Actualmente no recibo ningún tipo de ayuda y ya debo 2 meses de renta y estoy angustiado porque las deudas se están acumulando.

    1. Francia Tomala cox

      hola yo necesito trabajar lo más pronto k sea ,,,pero si me pueden ayudar con algo d subsidio ,,yo no tengo ninguna ayuda ,por k mi trabajos heran por horas i nadie me a dado contrato ,espero tener suerte muchas gracias

  4. Iván Solorzano Quiñonez

    A mi me despidieron el 13 de Marzo y recibo de paro 196€ y no me alcanza para nada a donde debo inscribirme para recibir esa ayuda

  5. Hola buenas tardes.
    Soy Samuel de Madrid a mi se me acabo el paro el 14 de marzo de 2020. Y me pertenece el subsidio, y me dedico a la hostelería como voy a encontrar trabajo, lo veo difícil estoy viviendo en una habitación pagando lo que puedo y ya les debo un mes,

  6. Yo tengo una ayuda de 150 euros con un hijo a cargo que no me reconocen les he enviado todos los documentos de mi hijo y no me aumentan no tengo trabajo y lo busco por todos lados

  7. Tengo una ayuda de 150 euros que no me llega para nada y un niño de 12 años a mi cargo no tengo trabajo y no me quieren reconocer que mi hijo este solo a mi cargo les he enviado todo los papeles es desesperante vivir con 150 euros

  8. Hola buenas tardes me pongo en contacto con ustedes para solicitarle la ayuda que da el gobierno mediante el Sepe ,,ya k me encuentro desamparado llevo casi 4 años parado y no cobro ninguna ayuda ni prestación y estoy desesperado ,,,,gacias

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